REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Ana Yudad Azarak R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.244, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, en el expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por el ciudadano Inocencio Belandria Rodríguez, contra su representada, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


Como punto previo, debe este Juzgado pronunciarse con relación a la impugnación formulada por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, en su escrito de promoción de pruebas, la cual efectuó en los siguientes términos: “Impugno formalmente las documentales producidas por la parte demandada con su escrito de contestación por extemporáneas”.


Este Juzgado de Sustanciación, observa que en fecha 9 de junio de 2009, se efectuó cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos para la contestación a la demanda, dejando constancia que desde el 10 de enero de 2008 hasta el día 9 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, habían trascurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los 10, 11, 14, 15, y 16 de enero de 2008 y 2, 3, 4, 8 y 9 junio de 2009.


Asimismo, de la revisión del libro de actuaciones digitalizadas se observa que el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda venció el día 9 de julio de 2009, por lo que el escrito de contestación de la demanda, así como sus anexos fueron presentados tempestivamente y así se declara.



Determinado lo anterior, dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competente con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”.

Del artículo trascrito, se evidencia que los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes, pero las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, es decir, que solo son impugnables los instrumentos públicos y privados que no sean producidos en originales o en copia certificada expedidas por funcionarios competentes para ello.

Así las cosas, de la revisión de las documentales producidas por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, se evidenció que las mismas son copias certificadas por la Secretaría de la referida Universidad, en virtud de lo cual, la impugnación formulada por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, no da cumplimiento al supuesto previsto para solicitar impugnación. Así se declara.

Determinado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer en relación a las pruebas presentadas por la representación judicial de la Universidad de Los Andes y a tal efecto observa:

CAPÍTULO I

DOCUMENTALES

La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” promovió las siguientes:


1. Folios números 213 al 217 del expediente judicial, los cuales se promueven a los fines de “(…) de probar que la Universidad de Los Andes dio fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 18.03.2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Los Andes, procediendo el jurado calificador junto con el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Fernando Pérez García, adscrito a la Fiscalía IV del Proceso del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a reunirse en fecha 02.05.2002 para realizar la revisión de credenciales presentadas por los concursante (sic) Inocencio Belandria Rodríguez y Trina Margarita Ojeda Ramos, a tal efecto levantan acta para dejar constancia de lo actuado y cuyo resultado fue que la aspirante Trina Margarita Ojeda resultó ganadora del concurso para el cargo del Contralor Interno de la Universidad de los Andes y Proceden en esa misma fecha a participar el resultado al Consejo Universitario. Todo ello con el objeto de dar cumplimento a lo ordenado por el Tribunal”.


2. Folios números 218 al 221 contenidos en el expediente, relacionados con la “(…) solicitud de aclaratoria realizadas por los abogados apoderados judiciales de la ciudadana Trina Ramos Ojeda con ocasiones de las ordenes indicadas en los puntos 1 y 2 de la a la (sic) sentencia dictada de fecha 18.03.2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región (sic) Los Andes.


3. Los folios números 222 al 224, relacionados con la ejecución forzosa dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.


4. Folios números 225 al 228, relativos a la designación del jurado evaluador, a los fines de llevar a cabo el concurso de Auditor Interno de la Universidad de Los Andes.
5. El oficio Nº SUNAI-04-DS-245, emitido por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en fecha 21 de junio de 2004, y la Resolución CU-1296 de fecha 29 de junio de 2004, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, que cursan en los folios números 229 al 234.


6. El oficio Nº 1131/100.1.1, de fecha 21 de junio de 2004, emitido por el ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, que cursa al folio número 235.

7. Copias simples de los recortes de los diarios “El Nacional” y “Frontera”, en los cuales se publicó el llamado a concurso para la designación del Auditor Interno de la Universidad de Los Andes, los cuales cursan a los folios 236 y 237.

8. Oficio Nº 1168/100.1.1, emitido por el Rector de la Universidad de Los Andes, en fecha 29 de junio de 2004, el cual corre inserto al folio 238.

9. Acta Nº 2, emitida por el jurado calificador del concurso para la Provisión del Cargo de Auditor Interno de la Universidad de los Andes, de fecha 13 de julio de 2004, que cursa a los folios 239 al 240.

10. Actas Nº 3 y 4 emitido por el jurado calificador del concurso para la Provisión del Cargo de Auditor Interno de la Universidad de los Andes, de fechas 13 y 14 de julio de 2004, que cursan a los folios 241 al 243.

11. Acta Final de Evaluación suscrita por el jurado calificador del concurso para la Provisión del Cargo de Auditor Interno de la Universidad de los Andes, de fecha 16 de julio de 2004, que cursa a los folios 244 y 245.

12. Resolución Nº CU-1452 de fecha 19 de julio 2004, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, donde dio cuenta del informe presentado por el jurado calificador del concurso para la Provisión del Cargo de Auditor Interno del referido Centro de Estudios Superiores, que cursa al folio doscientos cuarenta y seis (246).

En cuanto a la admisibilidad de los referidos documentos, que cursan al presente expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia); razón por la cual, no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas.


Asimismo, en el mismo capítulo de su escrito de pruebas, promovió doce (12) folios, relativos a las actuaciones del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, “(…) con el objeto de demostrar que el ciudadano Inocencio Belandría no manifestó interés en continuar con el Recurso de Nulidad, por lo que el Tribunal Superior acordó remitir con oficio el Expediente al Archivo del poder Judicial del estado Barinas”. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, observa que los mismos guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria en virtud de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los da por admitidos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Ahora bien, se ordena intimar mediante oficio al Rector de la Universidad de Los Andes, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.





A los fines de que practique la referida intimación, se comisiona al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose para tales fines siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.

Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüe














BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2007-000046