REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202° y 153°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de mayo de 2012, mediante la cual declaro: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Luz Muentes, titular de la cédula de identidad Nº 24.073.140, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3157625 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 120, debidamente asistida por el abogado Jesús Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 19.890, contra el acto administrativo s/n de fecha 10 de agosto de 2011, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, y de ser conducente continué con el procedimiento de Ley; 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos; 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.” (Mayúsculas y Resaltado del Original).

Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la presente acción fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 idem, no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que prevé el numeral 1 del artículo 35 de la citada Ley Orgánica, se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y uno (131), de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de mayo de 2012, y del presente auto. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana Luz América Muentes de Muentes, actuando en su condición de Presidenta y socia mayoritaria de la sociedad mercantil Inversiones 3157625, C.A., debidamente asistida por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al ciento treinta y cinco (135) y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de la ciudadana Tania Josefina González Ordaz, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2012-000489