REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202° y 153°


Visto que en fecha 19 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 417 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº 2054-12, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Leonardo José Murga Matos, cédula de identidad Nº 10.754.693, asistido por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.316, contra el acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2012, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Y visto asimismo, que en fecha 22 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 idem, no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que prevé el numeral 1 del artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del folio trece (13). Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez






Exp. N° AP42-G-2012-000894
BSB/AV/mub/lcga