REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de octubre de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Expediente Nro. 00906
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIREYA VEGA DE RIVAS y MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s V-4.488.480 y 18.046.648
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 22/10/2012, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Autorización Judicial para Vender por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El srio.

Zulay