REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Octubre de 2012.
202º y 153 º

Asunto Nro. 05928

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abg. ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, actuando con el carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y Adolescente, del Municipio Santos Marquina del estado Mérida. A solicitud del ciudadano: HONORIO TORO TORO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.004.610, en su condición de padre de el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.832.933, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano HONORIO TORO TORO, se compromete a cumplir a favor de su hijo con una Obligación de Manutención mensual, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00). Adicionalmente se fijan dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para uniformes, calzado y útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para ropa y calzado por la época de Navidad, para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) anuales, cantidades éstas que serán entregadas personalmente al adolescente con acuse de recibo, mas el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. El adolescente OMITIR NOMBRE, aceptó y está conforme con la propuesta de su padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, por el ciudadano HONORIO TORO TORO y el adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Nvb/05928