REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de dos mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 5930
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.205, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del niño, y del Adolescente del Municipio santos Marquina del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZULGEY DEL VALLE RAMIREZ SEGUERI y MERZO ERNESTO GOMEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.197.457 y V-19.997.317, de este domicilio, respectivamente, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, PRIMERO: El padre buscará a la niña todos los domingos a las nueve de la mañana (09:00) a.m. y la devolverá a su hogar a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del mismo día y en épocas de vacaciones serán compartidos con ambos padres. SEGUNDO: el padre acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULGEY DEL VALLE RAMIREZ SEGUERI y MERZO ERNESTO GOMEZ LUZARDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

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