REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 5932

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO y ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.046.681 y Nº V-13.577.561, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre PRIMERO: fijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados, los primeros cinco días de cada mes en la cuanta de corriente del Banco Provincial Nº 0108-0374-810100032710 a nombre de la madre de su hijo. SEGUNDO: Convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes médicos, odontólogos, medicinas, serán compartidos en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: El padre Fijo un Bono Especial adicional en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y como Bono navideño adicional para la primera semana de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta a nombre de la madre del niño o mediante acuse de recibo. .CUARTO: El padre manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 10%. Las partes manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Asimismo se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respecto y afecto reciproco hacia el niño, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de de septiembre de 2012, por los ciudadanos: CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO y ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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