REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2012-017591.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000616.

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (Obligación de Manutención)

PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: JOSE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.365.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: Abg. LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.042.

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.


I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.365, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 09/10/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha 09/10/2012, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “Al recurrente que deberá presentar dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, es escrito fundado en el cual deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos” “…” “El recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” subrayado del Tribunal. Y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente recurso se observa que en fecha 17 de Octubre de 2012, venció el lapso para la consignación del escrito de formalización, siendo que en esta misma fecha los abogados OLGA DEL CARMEN SANABRIA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.837 y 104.042, respectivamente consignaron escrito de fundamentación de la apelación constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, por lo que excedieron en el número de folios permitidos, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.365, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal (E) del Ministerio Público, l a solicitud de de la ciudadana ILIANA ELENA ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.395, actuando en beneficio de su hijo, contra el ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.178.365, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000616.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA