| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 202° Y 153°
 ASUNTO: AP51-V-2012-004915
 DEMANDANTE: el ciudadano ALBERTO DAVID PÉREZ PEDRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.377.627, asistido por la abogado MARÍA TERESA CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado 19.918.
 DEMANDADO:  el ciudadano DOMINGO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.851.842, asistido por el Abg. HENRY ESCALANTE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.983.
 MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por la  abogada EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 19.037, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la corrección de la fecha de publicación de la sentencia; a tal efecto, este Tribunal de la revisión minuciosa de la sentencia dictada, constatar que se incurrió en un error material al transcribir el mes en que fue publicada la referida sentencia, es decir, donde dice marzo debe decir SEPTIEMBRE. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el  único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el primer (01) día mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 ENDER PÉREZ
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ENDER PÉREZ
 AP51-V-2012-004915
 ACLARATORIA
 BAG//EP//AR
 
 
 
 
 |