REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP51-O-2012-018349
DEMANDANTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-25.504.727, de dieciséis (16) años de edad y asistida por su madre la Abg. ADA GISELA URIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 31.310.
DEMANDADO: HERMANN DE JESUS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.024.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Amparo Constitucional
Visto el presente Amparo Constitucional, incoado por la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.504.727, de dieciséis (16) años de edad y asistida por su madre la Abg. ADA GISELA URIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.310, contra el ciudadano HERMANN DE JESUS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.024; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 03/10/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 25/10/2012, se recibió diligencia suscrita por la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-25.504.727, de dieciséis (16) años de edad y asistida por su madre la Abg. ADA GISELA URIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 31.310, y expone: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desisto de la presente acción de amparo constitucional, y solicito respetuosamente al Tribunal que sirva impartir la correspondiente homologación…”. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25/10/2012, por la accionante, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) día de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Michelangela
AP51-O-2012-018349
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