REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-017367
SOLICITANTE: YANEIRA COLUMBIA SERRANO TORO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.057.841.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 25-09-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YANEIRA COLUMBA SERRANO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.057.841, mediante la cual solicita que las niñas ------años de edad respectivamente, sean declaradas CARGA FAMILIAR de su tía paterna YONAHIVE SERRANO SERRANO.
Se admitió la solicitud en fecha 28-09-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 15-10-12, en la cual una vez oídos los testigos YOHAN FELIX CARPIO RUIZ y RENNY AGUSTIN CARMONA TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.057.332 y V- 7.945.425 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la tía paterna a las niñas ------; la progenitora ratificó su solicitud de que sean declaradas como carga familiar de la tía paterna las infantes de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de las actas de nacimiento de las niñas de autos; constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero; Acta de Defunción del padre de las beneficiarias de autos; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos YOHAN FELIX CARPIO RUIZ y RENNY AGUSTIN CARMONA TORO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana YONAHIVE SERRANO SERRANO, es quién sufraga y cubre las necesidades de las niñas ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las niñas ------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YONAHIVE SERRANO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.826.468, a fin de que la prenombradas beneficiarias de la presente solicitud, puedan ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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