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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veinticinco de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2012-018060
 SOLICITANTE: MONICA PATRICIA CONDE CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro E-82.070.401
 MOTIVO: CURATELA.
 
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONICA PATRICIA CONDE CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.070.401, así como la aceptación y juramentación realizada por el curador Ad-Hoc designado, ciudadana EDGAR JOSE BAEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.523.871, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la niña  ---- y el adolescente -----, de ----- años de edad respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
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