REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2010-006919
PARTE ACTORA: NORIS CECILIA SABALZA MARTELO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.718.062.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ZOESCUN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 630.236
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y SUSPENSION DE LA ORDEN DE RETENCION MENSUAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL LITERAL B DEL ARTICULO 383 DE LA LOPNNA.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ZOESCUN, titular de la cédula de identidad Nro V- 630.236, notificados los beneficiarios del presente asunto; y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada en el presente asunto, solicitó sea levantada la medida de fijación de obligación de manutención, que fue establecido mediante sentencia dictada en fecha 28-01-2000, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Se evidencia de las actas de nacimiento que los beneficiarios de autos, son mayores de edad, y en virtud de ello fueron notificados para que expusieran lo que fuera conducente en relación a la solicitud de levantamiento de la obligación de manutención sobre el sueldo y demás bonificaciones, todo conforme a lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto, tomando en consideración lo expresado en el prenombrado literal b del artículo 383 de la ley especial, es necesario destacar que, por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención en el presente asunto, alcanzaron la mayoridad, fueron notificados y nada alegaron en contra de la pretensión de levantamiento de la retención por concepto de obligación de manutención, sobre el sueldo del obligado, considera esta sentenciadora procedente la declaratoria de la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y por ende el levantamiento de la orden de retención sobre el sueldo del obligado, relativo a la obligación de manutención, fijada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana NORIS CECILIA SABALZA MARTELO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.718.062 en contra del ciudadano MIGUEL ZOESCUN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 630.236. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se levantan las ordenes de retención: Sobre el sueldo mensual devengado por el obligado, que con la reconversión monetaria, es de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales; orden de retención que fue dictada mediante sentencia de fecha 28-01-2000, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En tal sentido, se ordena librar comunicación a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, participándole el levantamiento de la orden de retención. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.