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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 02 de octubre de 2012
 202º y 153º
 Asunto: AP51-J-2012-017797
 
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  presentada para su Homologación por el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos BILLY ANTHONY CORREDOR PIÑA y EIMY PAOLA LEAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-17.060.945 y V-18.010.60, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION,  de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
 
 DRC/IC/MS.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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