REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003460
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la No comparecencia de la parte actora, ciudadano RODRIGO PIÑON PARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.286.946 y de la comparecenciade la Abogada LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.862, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.472.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano RODRIGO PIÑON PARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.286.946, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-003460
DRC/IC/Lenny
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