REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018737
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana YUSMERIT JOSEFINA BRAVO SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.526.332,, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA SOTILLO TOTESAUT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.522, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, quien es hijo de la solicitante y del ciudadano, MAGUIL JOSÉ RIVAS OROPEZA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.137. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-018737
DRC/IC/Jenny
|