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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-016336
 Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de  testigo  alguno, ni de la parte solicitante,  y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
 
 En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LIYUMIR ANDREA ALBARRAN PEÑA, titular de la cédula de Identidad No. V-14.906.199, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el  artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.  Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 DRC/IC/ms.-
 AP51-J-2012-016336
 
 
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