REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016621
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-18.491.972, debidamente asistido por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELVIS ENRIQUE VASQUEZ y WALTER JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.824.436 y V.-16.901.559, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YESENIA LISETH PORRAS YÁNEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V10.797.887, a sus hijos la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y al ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.640.726 y V-18.491.972 Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO




DRC/IC/Wendy Ortega