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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 31 de Octubre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AH51-X-2006-000612
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 22 de Marzo de 2011, que cursa insertada en la causa principal bajo el Nº AP51-V-2006-008947,  en el cual se deja constancia de la comparecencia ante este Tribunal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12)  años de edad, quien una vez entrevistado por la ciudadana Juez, expuso:
 
 “Vivo con mi papá desde que tengo nueve (9) años, mi papá cubre todos mis gastos, de alimentación, vestidos, calzado, colegio, vivo en Fuerte Tiuna en un apartamento con mi papá su esposa y mis hermanos, a mi mamá no la veo desde julio del año pasado, no me ha llamado, pido al Tribunal que no le sigan descontando el dinero a mi papá y se lo entreguen a mi mamá ya que ella no los gasta en mi porque yo vivo con mi papá y el paga todas mis cosa.”
 
 En este estado, este Tribunal Observa que la obligación de manutención es una Institución Familiar  del Derecho de orden Constitucional y legal que debe cumplir el progenitor no custodio. Ahora bien, en razón que de auto se evidencia que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados, se encuentra bajo la custodia de su padre, ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.273, en consecuencia, este Tribunal ordena SUSPENDER:
 1.	Descuento por concento de Obligación de Manutención, que recae en el sueldo que percibe el ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO, antes identificado.
 2.	Medida Preventiva consistente en retención de treinta y seis (36) mensualidades de obligaciones futuras correspondiente a la misma cantidad mensual fijada por concepto de obligación de manutención, que corresponden al salario que percibe el ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CATILLO, anteriormente identificado, que fuera dictada por la extinta Sala de Juicio Nº XI de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 07 de Abril de 2008 y comunicada mediante oficio Nº 6217, en fecha 23 de Abril de 2008 al Director de Recursos Humanos del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), al cual se ordena oficiar a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado.
 
 Se ordena librar el respectivo oficio al referido Instituto comunicándole lo conducente. ASÍ SE DECLARA.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 AH51-X-2006-000612
 DRC/IC/Lenny
 
 
 
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