REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (01) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016244
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.908.544.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar
Se inicia la presente Solicitud de Autorización judicial para Cobrar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.908.544, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio y resguardo de lo intereses de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) y seis (06) años de edad.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 28/09/2012, oportunidad para la comparecencia de la solicitante, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES RIVAS, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .
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