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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 11 de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-014457
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: PABLO AUGUSTO HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.788.444.
 Adolescente y Niña: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente.
 De Cujus: CLARA HEIDY MESIA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad
 
 
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 25/07/2012, el ciudadano PABLO AUGUSTO HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.788.444, debidamente asistida por la Abg. LORENZA PEREZ, Defensora Pública 21°, a favor del adolescente y la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 07/08/2012, cursantes en los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHONNY BARRAZA y YADIRA MAYLIN MESIA respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes y la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; beneficiarios de la de cujus CLARA HEIDY MESIA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-22.021.657, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 
 
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