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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 18 de Octubre de 2012
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-012510
 MOTIVO: PATRIA POTESTAD
 DEMANDANTE: GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.443.994
 ABOGADOS: JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO y RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 47.236 y 180.887
 DEMANDADO: ALESSANDRO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.468.158
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 17/10/2012, el abogado RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.887 actuando en su carácter de apoderado judicial de la de parte actora, consigna diligencia mediante la cual la referida ciudadana, DESISTE de la presente causa. Asimismo, visto que para el día 17/10/2012, estaba fijada la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciacion, a la cual asistieron la representación del Ministerio Público y  la parte demandada asistida por el abogado ROBER CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.752; quienes manifestaron: “…“Asistimos el día de hoy, desconociendo mi representado del presente procedimiento, por tal motivo quiero dejar constancia que vinimos de buena fé, con la finalidad de llegar un acuerdo de Obligación de Manutención, donde la cantidad de 1.000 Bs mensuales iba a ser lo depositado mensualmente, así como cubrirle el seguro a la niña, HCM, inscripción del año escolar y pagos mensuales del colegio, planes vacacionales, así como también los gastos decembrinos. Finalmente aceptamos el desistimiento planteado por la parte actora por cuanto todo lo alegado por la demandante no es cierto, razón por la cual vine con la intención de ofrecer lo arriba acordado por Obligación de Manutención” Seguidamente la Fiscal expone: “ Al no comparecer la parte actora y al consignar la misma escrito de desistimiento,  el presente procedimiento queda efectivamente desistido.” En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
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