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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 Caracas, 06 de Febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-018185
 PARTE DEMANDANTE: KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.406.218
 PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.500.511
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza LENNY CARRASCO DORANTE y  vista el acta levantada en fecha 05/12/2012 oportunidad fijada por este Tribunal, y visto que en fecha 29/01/2013, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vista su designación como Juez Temporal de este Tribunal, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto que en la referida fecha los ciudadanos KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO y LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.406.218y V- 12.500.511 respectivamente, manifestaron llegar a un acuerdo; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “el ciudadano Luís Hinojosa se compromete a cancelar de manera mensual TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS), como monto de Obligación de Manutención, y en cuanto a la deuda existente por las mensualidades no canceladas se compromete a cancelar TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS) MENSUALES, por lo cual el monto a cancelar de manera mensual será de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (648,00 BS); lo cual fue aceptado por la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO. Igualmente, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
 
 
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