REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-022377
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN MEZA MATOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.718
NIÑOS: *****, de 7 y 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 01/12/2011 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 26/09/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos de compra de uniformes escolares de sus hijos *****, de 7 y 8 años de edad respectivamente, este Despacho observa que de las cuentas abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de los adolescentes de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidades de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.913,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-11-1000501338 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEZA MATOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.718, a objeto de cubrir la deuda existente en los colegios de sus hijos anteriormente señalados. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de que haga entrega a la referida ciudadana de las respectivas libretas de ahorro de las cuentas ut supra indicado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*