REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-012037
SOLICITANTE: SALVATORE DI GIOVANNI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.270.857
ADOLESCENTE: *****, de catorce (14) años
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 25/06/2012 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 21/09/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos por compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, deuda existente en el colegio y tratamiento odontológicos de su hija *****, de catorce (14) años, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.154,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-17-4000005270 del Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano SALVATORE DI GIOVANNI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.270.857, a objeto de cubrir compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, deuda existente en el colegio y tratamiento odontológicos de su hija ******, de catorce (14) años. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*