REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, 30 de octubre de 2012
202º Y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-021151
PARTE ACTORA: VANESSA DEL VALLE PAREDES NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.645.291
PARTE DEMANDADA: EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 7.298.103
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Declarando Cierre y Archivo)
Vista la presente demanda de fecha 22/11/2007, proveniente de la Defensoría Pública Segunda (2°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual la ciudadana VANESSA DEL VALLE PAREDES NAVAS, ut supra identificada, demanda al ciudadano EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, por Obligación de Manutención a favor de su hija ****, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.180.125, este Tribunal observa:
• Que en fecha 28/11/2007, la Juez de la antigua Sala de Juicio XII, dictó auto de admisión mediante en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
• Que en fecha 28/01/2008, se libró boleta de notificación a nombre del ciudadano EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 7.298.103, en su carácter de parte demandada y en fecha 01/04/2008, el alguacil MIGUEL BENITEZ, consignó la referida Boleta debidamente firmada, por lo que en fecha 11/04/2008, la secretaria de este Tribunal levantó acta dejando constancia de la referida notificación a fin de que así comenzara a computarse los lapsos de Ley establecidos en la misma.-
• Que en fecha 16/04/2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la NO comparecencia de ninguna de las partes al acto conciliatorio.-
• Que en fecha 06/05/2008, se dictó sentencia, mediante la cual se ordenó: “ (…) En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE PAREDES NAVAS, a favor de su hija MARÍA JOSÉ, en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual que debe suministrar el ciudadano EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.298.103, a su hija MARÍA JOSÉ, el equivalente al 56, 3 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 450, 00), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintitrés céntimos (Bs. F, 799, 23), según Decreto No. 6.052, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.921, de fecha 30 de abril de 2.008, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del obligado. Igualmente se establece dos (2) bonificaciones, una el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir la cantidad Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 450, 00). Las cantidades fijadas por concepto de obligación de alimento deberán ser depositadas por la Compañía Anónima Metro de Caracas, en partidas quincenales, cada una por la mitad del equivalente a la obligación fijada, en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña *****. Así se decide (…)”
• Que en fecha 19/05/2012, se libró oficio N° 5890/08 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, informándole lo ordenado por este Tribunal en la sentencia anteriormente transcrita.-
• Que en fecha 05/06/2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a los fines de informarle que se había autorizado a la libre movilización de la cuenta de ahorros aperturada para los depósitos correspondientes a la manutención fijada, asimismo se ordenó en el mismo auto el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.-
• Que en fecha 17/10/2011, se recibió oficio N° 776/2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de solicitar la reapertura y migración del presente asunto, solicitud realizada por parte de la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) en la cual indicó: “(…) siendo el caso que actualmente ambos padres se encuentran reconciliados, viviendo juntos y se requiere el cese de descuento de pensión de manutención directamente del salario mensual del obligado alimenticio (…)”
Ahora bien, tal y como se desprende de autos, el presente asunto se encuentra debidamente sentenciado y en ejecución permanente, visto lo ordenado por la antigua Sala de Juicio XII, ya que se ordenó el descuento directo del lugar del trabajo y en virtud de lo manifestado por la defensora pública segunda (2°), se desprende que el objeto de la presente causa cesó, Por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Asimismo, ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a los fines de que proceda al cierre de la cuenta aperturada en el presente asunto. Entréguese copia certificada de la presente decisión así como los documentos originales que rielan a los folios, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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