REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-005736
Solicitante: ANA JULIA VILLANUEVA CARRAZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.132 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asistidos Por: El abogado MIGUELANGEL VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.782.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de noviembre del 2011, se recibe solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA JULIA VILLANUEVA CARRAZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.132 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos del de cujus JORGE ELIAS VILLANUEVA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.352.073, y quien falleció el día 28 de enero del 2000, según se evidencia del acta de defunción expedida por la jefatura Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 224, folio 112 vto del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2000, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copias fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y beneficiarios, así como también copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos Jorge Elias Villanueva Di Mattia y Gina Memeca Di Mattia Perdomo, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante, asimismo se acordó la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 27 de enero y 13 de abril de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos EULOGIA ESCALONA TONA, EURY KELLY SEQUERA DE YEPEZ y AMADO ERNESTO YEPEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.382.843, 16.403.394 y 3.856.934, respectivamente. En la misma fecha comparecieron los ciudadanos Gina Memeca Di Mattia Perdomo y JORGE ELIAS VILLANUEVA DI MATTIA quienes manifestaron estar de acuerdo en la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA JULIA VILLANUEVA y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 09 de agosto de 2012 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL IMPULSO.
En fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario EL IMPULSO publicado en fecha 16 de abril de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JORGE ELIAS VILLANUEVA ORTIZ, la copia certificada de acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana GINA MEMECA DI MATTIA PERDOMO y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quien en vida respondía al nombre de JORGE ELIAS VILLANUEVA ORTIZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 01 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez
Seguidamente se registro bajo el Nº 2957-2.012, siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez
IVBT/SC/Denisse.-
KP02-J-2011-005736
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