REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004231
Solicitantes: JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-13.032.745, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
Asistidos Por: El Abogado JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.674.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 01 de agosto del 2012, se recibió solicitud presentada por la ciudadana JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-13.032.745, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad, en la cual solicita se le declare Única y Universal Heredera del de cujus GIOVANNY SANCHEZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-14.850.863, quien falleció el día 29 de julio del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2276, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 07 de agosto de 2012, el tribunal la admitió, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 13 de agosto de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 21 de septiembre de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MIRTHA DEL CARMEN DURAN PEREZ y MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.534.047 y V-13.786.752 respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Impulso.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GIOVANNY SANCHEZ ARIAS y la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de GIOVANNY SANCHEZ ARIAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez
Seguidamente se registro bajo el Nº 2965-2.012, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chavez
IVBT/SC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004231
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