ASUNTO: KP02-V-2012-000428
Demandante: JOSE GREGORIO DIAZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.305.
Demandado: MAYERLY DEL CARMEN RAMOS LUCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.955.908.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Lunes primero (01) de Octubre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ APOSTOL y MAYERLY DEL CARMEN RAMOS LUCENO, titulares de las cedulas Nºs V-15.228.305 y V-16.955.908, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ APOSTOL contra la ciudadana: MAYERLY DEL CARMEN RAMOS LUCENO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Lunes primero (01) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2966-2012, siendo las 03:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-000428
01/10/12
2/2
IVBT/SC/Carolina R.-
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