REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002105

Demandante: MAYRA ZULAY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.646.
Demandado: EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.452.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: REVISIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Lunes primero (01) de Octubre de 2012, siendo las tres y media del medio día (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: MAYRA ZULAY ROJAS y EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, titulares de las cedulas Nºs V-12.347.646 y V-7.421.452, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no compareció la parte actora, ciudadana: MAYRA ZULAY ROJAS, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva:
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MAYRA ZULAY ROJAS, contra el ciudadano: EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Lunes primero (01) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina.
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2968-2012, siendo las 04:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina.


KP02-V-2012-002105
01/10/12
2/2
IVBT/SC/Carolina R.