REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Lunes primero (01) de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002124
Demandante: NEIBY YAMILETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.739.
Demandado: RAFAEL JOSÉ TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.604.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes primero (01) de Octubre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos Neiby Yamileth Hernández Rodríguez y Rafael José Torres Moreno, titulares de las cedulas Nºs 14.696.739 y 17.944.604, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NEIBY YAMILETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ TORRES MORENO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes primero (01) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2963-2012, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-002124
IVBT/SChM/Denisse.-
01-10-2012
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