REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, Lunes primero (01) de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002228

Demandante: BERNAVE MORILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.503.142.
Demandado: MARBELIN COROMOTO CAMPOS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.413.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha día Lunes primero (01) de Octubre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos Bernave Morillo Sulbaran y Marbelin Coromoto Campos Montero, titulares de las cedulas Nºs 06.503.142 y 13.856.413, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano BERNAVE MORILLO SULBARAN contra la ciudadana MARBELIN COROMOTO CAMPOS MONTERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes primero (01) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2967-2012, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


KP02-V-2012-002228
IVBT/SChM/Denisse.-
01-10-2012
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