REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005819
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.039.
Asistido por: Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.951.
DEMANDADO: JESUS DE LOS SANTOS OJEDA MUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.873.568.
BENEFICIARIO(S), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El día veintinueve (29) de noviembre de 2.011, la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA ORTEGA, ya identificada, asistido por la abogada: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.951, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano: JESUS DE LOS SANTOS OJEDA NUÑEZ, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho (18) septiembre del año 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Carabobo, que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: YESENIA MAGDALENA, YESICA ESTHER, JESUS DANIEL, REBECA YESIMAR Y YEUDIMAR ABRANHANIS, de veintinueve (29), veinticinco (25), veintidós (22), dieciocho (18) y quince (15) años de edad, que desde hace cinco años interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2011, se admitió la demanda, acordándose la notificación del ciudadano: JESUS DE LOS SANTOS OJEDA MUÑEZ, y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Tribunal dejo constancia que compareció la beneficiaria a emitir opinión en la presente causa.
En fecha dos (2) de agosto de 2012, El Secretario de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, hace constar que el día doce (12) de junio de 2012, quedo por notificado el ciudadano: JESUS DE LOS SANTOS OJEDA MUÑEZ, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad establecida en el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha seis (6) de agosto de 2012, este Juzgado fija Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, entre las partes en juicio de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (4) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Procedimiento Jurisdicción Voluntaria, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes en juicio, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, ambas partes tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha llegan al acuerdo que con respecto a las Instituciones Familiares de la siguiente manera:
“Respecto de la Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) mensuales, entregándolos a la madre de su de forma personal a la madre, ese monto será incrementado progresivamente los 04 de octubre de cada año en un quince por ciento (15%) anual, así mismo, cubrirán en partes iguales los gastos de vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, gastos médicos y decembrinos, entre otros. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la misma le corresponderá a la madre.”


Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco (5) años y que se establecieron las obligaciones para con sus hijos, establecidos en la audiencia, todo tal y como se evidencia a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA ORTEGA, contra del ciudadano: JESUS DE LOS SANTOS OJEDA MUÑEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Carabobo, del Libro de Matrimonio llevados en ese año 1990.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
“Obligación de Manutención: Primero: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) mensuales, entregándolos a la madre de su de forma personal a la madre, ese monto será incrementado progresivamente los 04 de octubre de cada año en un quince por ciento (15%) anual, así mismo, cubrirán en partes iguales los gastos de vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, gastos médicos y decembrinos, entre otros. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la misma le corresponderá a la madre.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,


Abg. Sol Chávez.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3128/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:23 p.m.

La Secretaria,


Abg. Sol Chávez.



EXP: KP02-J-2011-005819
10/10/12
4/4
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CAB/Denisse.-