REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miercoles diez (10) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-002104
Demandante: FRANCI SORELYS OTAZO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.075.
Demandado: ANDRÉS JAVIER TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.837.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes nueve (09) de octubre de 2012, siendo las dos ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 25 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos FRANCI SORELYS OTAZO PAEZ y ANDRÉS JAVIER TOVAR SALAS, titulares de las cedulas Nºs 12.432.075 y12.250.837, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FRANCI SORELYS OTAZO PAEZ y ANDRÉS JAVIER TOVAR SALAS, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana FRANCI SORELYS OTAZO PAEZ contra el ciudadano ANDRÉS JAVIER TOVAR SALAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles diez (10) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3119-2012, siendo las 12:03 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2009-002104
IVBT/SChM/Denisse.-
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