REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, jueves once (11) de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003999
Demandante: ADRIANA ELENA PULIDO COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.601, y de éste domicilio.
Demandado: YERRE WILFREDO ÁLVAREZ BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.607 y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Jueves once (11) de Octubre de 2012, a la hora fijada (11:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 01 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Adriana Elena Pulido Colmenárez y Yerre Wilfredo Álvarez Barcos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.601 y 20.017.607, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana Adriana Elena Pulido Colmenárez contra el ciudadano Yerre Wilfredo Álvarez Barcos, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves once (11) del mes de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. SOL CHÁVEZ MEDINA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3152-2012.
La Secretaria
Abg. SOL CHÁVEZ MEDINA
KP02-V-2011-003999
2/2 11-10-2012
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