ASUNTO: KP02-V-2012-001127
Demandante: MARIO JOSÉ MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.898.
Demandada: FIORELA REINA FIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.820.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Jueves once (11) de Octubre de 2012, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en acta de fecha martes, veinticinco (25) de septiembre de 2012, entre los ciudadanos: Mario José Meléndez Sánchez y Fiorela Reina Fiore, titulares de las cedulas Nºs V-14.372.949 y 18.949.077, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no compareció la parte actora, personalmente en el acto, solo hizo acto de presencia la ciudadana: Fiorela Reina Fiore, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho Dumelys González, portadora del inpreabogado Nº 133.298, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano MARIO JOSÉ MELÉNDEZ SÁNCHEZ contra la ciudadana FIORELA REINA FIORE, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves once (11) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3138-2012, siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001127
IVBT/SChM/Denisse.-
11-10-2012
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