REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005170
SOLICITANTES: YOHELYS DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE LUIS SOTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.424.508 y V-16.003.070, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de septiembre del año 2.012, los ciudadanos YOHELYS DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE LUIS SOTO GIMENEZ, ya identificados, asistidos por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha 04 de octubre de 2012 se admite la solicitud y se ordeno oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 10 de octubre de 2012 oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria se dejo constancia que la misma compareció y emitió su opinión con relación a la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YOHELYS DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE LUIS SOTO GIMENEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YOHELYS DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE LUIS SOTO GIMENEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de octubre del año 2001, acta número 30 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete para dar cumplimiento a sus obligaciones de proveer los recursos necesarios para el sustento y educación, asume la obligación de pagar como monto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, la cual esta sujeta a variación conforme a las necesidades de su hijo, dicha suma de dinero incluye pago de alimentación en beneficio del desarrollo integral de la niña, respecto a los gastos medicos, medicina serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores; los gastos de uniformes y útiles escolares que su hija requiera al inicio del año escolar y durante su ejecución serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres; en la época decembrina ambos progenitores se obligan a cubrir para su hijo los gastos de ropa y calzados correspondientes a los estrenos de navidad; en época vacacional cada progenitor cubrirá los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca a objeto de satisfacer el derecho de recreación del beneficiario. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea amplio para el progenitor JOSE LUIS SOTO GIMENEZ, quien podrá convivir y compartir con su hija, para lo cual al momento de compartir se tomara en cuenta la opinión de la niña, ambos padres acuerdan establecer un régimen abierto para la convivencia familiar. Durante las vacaciones de carnaval y semana santa la niña podrá compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país deberá contar con la debida autorización por escrito para viajar de ambos progenitores. En los periodos vacacionales escolares y vacaciones decembrinas se establecerán de común acuerdo entre los padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3192/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
EXP: KP02-J-2012-005170
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/SC/denisse.-
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