REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002970

SOLICITANTE: YASMIRA DEL CARMEN COLMENAREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.485.
ASISTIDO POR: El Abg. ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.318.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN COLMENAREZ PERALTA, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.318, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienechurías edificadas sobre un lote de terreno Municipal ubicado en San Valentín Avenida 1, Sector El Calvario, jurisdicción del municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMETRO (284,2 Mts.2) y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: con Avenida N° 1; SUR: Con sucesión que fue o es de Romero Coti; ESTE: Con casa que fue o es de Ramón Escalona; OESTE: E Con casa que fue o es de Maigualida León. La bienhechurias construidas consta de una casa de adobe, consta de dos habitaciones y un baño, piso de cemento, techo de zinc, cerca perimetral de palos y alambres púas.
Se admitió la solicitud en fecha 13 de junio de 2012, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud, se requirió a la solicitante a los fines de librar el edicto consigne copia certificada del acta de defunción del De Cujus, la cual fue consignada en fecha 02 de julio de 2012.
En fecha 13 de julio de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ORALYS JOSEFINA RODRIGUEZ YEPEZ y JOSE ANTONIO COLOMBET RINCONES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.272.928 y V-1.867.340, respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre 2012 el tribunal dejo constancia que el día 02 de agosto de 2012 venció el lapso en el edicto consignado en la presente causa.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ORALYS JOSEFINA RODRIGUEZ YEPEZ y JOSE ANTONIO COLOMBET RINCONES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.272.928 y V-1.867.340, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3273/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:46 p.m.

La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina




EXP: KP02-J-2012-002970
Motivo: Titulo Supletorio
IVBT/SChM/Denisse.-
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