REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000172
Partes: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ Y MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO CUICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.228.434 y V-16.259.547, y respectivamente
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Los hechos:
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancia de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, presenta por ante este Tribunal demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO CUICHI, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha siete (7) de febrero de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO CUICHI.
Riala al folio cuarenta y uno (f. 41) y cuarenta y dos (f.42) de la presente causa la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha ocho (8) de marzo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día trece (13) de febrero de 2012, se notificó al ciudadano demandado: MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO CUICHI, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha doce (12) de marzo de 2012, este Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se fijó nueva sesión de mediación.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que las partes luego de sostener una conversación en relación a la presente causa no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se fijó nuevamente otra sesión de mediación.
En fecha quince (15) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que solo compareció la parte actora, razón por la cual no se llevo a cabo el acto.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, este Tribunal ordeno dar inicio a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo se fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha primero (1) de junio de 2012, este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de pruebas y la oportunidad para contestar en la presente causa.
En fecha doce (12) de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes y luego de ser incorporados los medios probatorios y vista la necesidad de materialización de las pruebas de experticia y de informes ordenadas, este Tribunal acordó prologar la presente Audiencia.
En fecha trece (13) de agosto 2012, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, asimismo que no constan las resultas de la pruebas de experticia, consistentes a la evaluación socio-económico de las partes, y visto que es necesario la incorporación de las resultas de la prueba de informe, este Tribunal prologan la presente Audiencia de Sustanciación.
En fecha quince (15) de octubre 2012, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la obligación de manutención, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de la niña beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
“Primero: El progenitor aportará la cantidad mensual de mil bolívares (1.000Bs), los cuales entregara directamente a la madre, quien proporcionará recibo, los primeros cinco (05) días de cada mes. Este monto será incrementado en un veinticinco por ciento (25%) anual, correspondiendo el primer incremento para el día 15 de octubre de 2013, y en esa misma fecha los años siguientes.
Segundo: Respecto de los gastos por educación, escolaridad, útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, serán costeados al cien por ciento (100%) por el progenitor.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hija.
Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño. Y los estrenos de la hija, serán costeados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación es garantizar de los derechos de la niña beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de ser criada y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ Y MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO CUICHI, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3262-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.

KP02-V-2012-000172
18/10/12
4/4
IVBT/SC/Carolina R.