REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2005-000071
Demandante: JEANNETTE MARLENE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.963.323.
Beneficiarios: MARIA GABRIELA, MARYELIS PASTORA y ORLANDO RAFAEL, de veintiuno (21) y veinte (20) gemelos, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTINCIÓN).
En fecha 10 de enero de 2.005 la ciudadana JEANNETTE MARLENE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.963.323, presento demanda la cual fue admitida en fecha 17 de febrero de 2005, ordenando la citación del demandado y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la madre de los beneficiarios, la ciudadana JEANNETTE MARLENE MENDOZA.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 03, 04 y 05 de este expediente, que MARIA GABRIELA, MARYELIS PASTORA y ORLANDO RAFAEL, alcanzaron la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que MARIA GABRIELA, MARYELIS PASTORA y ORLANDO RAFAEL BRAVO MENDOZA, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana JEANNETTE MARLENE MENDOZA, en beneficio de los hoy jóvenes adultos MARIA GABRIELA, MARYELIS PASTORA y ORLANDO RAFAEL BRAVO MENDOZA. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3263-2.012, siendo las 10:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
IVBT/SChM/Denisse
ASUNTO: KP02-Z-2005-000071
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