REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2003-004359

Demandante: RAQUEL YULIMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.812.
Demandado: LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.945.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (REVISION), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha Jueves dieciocho (18) de Octubre de 2012, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 04 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Raquel Yulimar Mendoza y Luis Rafael Abarca Collantes, titulares de las cedulas Nºs 11.784.812 y 12.884.945, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que sólo compareció el demandado ciudadano Luís Rafael Abarca Collantes, portador de la cédula de identidad Nº 12.884.945, no encontrándose presente la parte actora, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención (Revisión) incoada por la ciudadana RAQUEL YULIMAR MENDOZA contra el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3285-2012, siendo las 09:59 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones



KP02-Z-2003-004359
IVBT/CB/Denisse.-
19-10-2012
2/2