REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, lunes veintidós (22) de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003900

Demandante: OMAR ANTONIO YÉPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.953.
Demandada: CRUZ GREGORIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.191.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), doce (12), once (11), nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha viernes diecinueve (19) de octubre de 2.012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 19 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos Omar Antonio Yépez Gil y Cruz Gregoria Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.639.953 y 22.184.191 respectivamente. Previo llamado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa que constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada ciudadana Cruz Gregoria Mendoza, portadora de la cédula de identidad Nº 22.184.191, no encontrándose presente la parte actora, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO YÉPEZ GIL contra la ciudadana CRUZ GREGORIA MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes veintidós (22) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3324-2012, siendo las 10:45 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones



KP02-V-2011-003900
IVBT/CB/Denisse.-
22-10-2012
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