ASUNTO: KP02-V-2012-001586
SOLICITANTE: ADALBERTO JOSE CARRASCO Y DAHIYANA DESIREE WHETZELINIA CARRASCO AGUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.385.230 Y V-16.641.265, padre e hijo respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCIÓN).
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, se presenta por ante este Tribunal los ciudadanos: ADALBERTO JOSE CARRASCO Y DAHIYANA DESIREE WHETZELINIA CARRASCO AGUILLEN, a los fines de solicitar la extinción de la obligación de manutención.
En fecha cinco (5) de junio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Es de resaltar, que el obligado en manutención solicitó se le extinguiera la obligación de Manutención, en ese sentido, el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica:
“La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.”.
En este caso se evidencia que los beneficiarios, ciudadanos: ADALBERTO JOSE CARRASCO Y DAHIYANA DESIREE WHETZELINIA CARRASCO AGUILLEN, hacen acto de presencia por ante este Tribunal indicando que efectivamente se encuentran laborando con lo cual pueden cubrir los gastos que generen de manutención; tomando en consideración lo anterior, esta juzgadora Extingue la Obligación de Manutención. Así de declara
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de: ADALBERTO JOSE CARRASCO Y DAHIYANA DESIREE WHETZELINIA CARRASCO AGUILLEN, de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. En consecuencia, se ordena el Levantamiento de las Medidas de Retención de Obligación de Manutención por ante el ente empleador del progenitor, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3366-2.012, siendo las 03:21 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-001586
23/10/12
3/3
IBT/CAB/ Carolina R.
|