REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004512
Solicitante: ELIMAR CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.050 y de este domicilio, asistida por la Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. Maria Elena Jiménez Mambel.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 14 de agosto de 2.012, la ciudadana ELIMAR CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.050, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para cobrar pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del niño, ciudadano Hernán José Ruza Lourido, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.871, falleció en fecha 03 de junio de 2012 y en vida era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Segundo destacado en Petare Municipio Sucre estado Miranda, es por lo que solicita autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente, anexo a su solicitud copia simple del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de septiembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus.
En fecha 26 de septiembre la solicitante consigno lo requerido por el Tribunal en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios siete (07) y ocho (08) de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es Único y Universal Heredero del de cujus Hernán José Ruza Lourido, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ELIMAR CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para cobrar pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del niño, ciudadano Hernán José Ruza Lourido, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.871, falleció en fecha 03 de junio de 2012 y en vida era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Segundo destacado en Petare Municipio Sucre estado Miranda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELIMAR CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, para el cobro de la pensión de sobreviviente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro(24) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3387-2.012, siendo las 01:55 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004512
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