REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005755

Solicitante: LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.398 y de este domicilio, asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección extensión Barquisimeto Abogado VICTOR ARAUJO.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.398 y de este domicilio, asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección extensión Barquisimeto Abogado VICTOR ARAUJO, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto el progenitor ciudadano ROBERTO EDON GUERRIERI SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.306.447, se niega a comparecer antela autoridad competente (SAIME) a otorgar la correspondiente autorización alegando no tener tiempo, es por lo que requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 25 de octubre de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 26 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3410-2.012, siendo las 01:48 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES


IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005755
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