REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, viernes veintisiete (27) de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002750
Demandante: ALEXANDRA NAILETH VARGAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.393.
Demandado: YOVANY ALFONZO ORTIZ MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.058.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veinticinco (25) de octubre de 2.012, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 11 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Alexandra Naileth Vargas Hurtado y Yovany Alfonzo Ortiz Maramara, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.868.393 y 15.425.058 respectivamente. Previo llamado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa que constancia de la no comparecencia de ambas partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ALEXANDRA NAILETH VARGAS HURTADO contra el ciudadano YOVANY ALFONZO ORTIZ MARAMARA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintiséis (26) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3407-2012, siendo las 01:36 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-002750
IVBT/CB/Denisse.-
26-10-2012
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