REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2012-005192
Solicitante: MARIA AUXILIADORA SOSA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.335.213.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2012, la ciudadana MARIA AUXILIADORA SOSA LEAL, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DOMINGA INMACULADA LEAL DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.879.839, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DOMINGA INMACULADA LEAL DE SOSA.
En fecha 26 de octubre de 2012 la ciudadana DOMINGA INMACULADA LEAL DE SOSA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DOMINGA INMACULADA LEAL DE SOSA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana DOMINGA INMACULADA LEAL DE SOSA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3473-2012, siendo las 12:05 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2012-005192