REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005561
SOLICITANTE: BANNYS JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.333.081.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, abogada BELKIS MARTINEZ.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano BANNYS JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.333.081, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos MARIELIS DEL CARMEN NAVEA SOTO y LUBIANNY EVIMAR ABARCA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071.245 y V-21.298.961 respectivamente, en fecha 26 de octubre de 2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), momento desde el cual se ha hecho cargo de su manutención y lo tiene bajo su responsabilidad de crianza junto a su madre KAREN LINDSAY TORREALBA COLINA; que saben y les consta que el domicilio del solicitante esta fijado en el Barrio Macuto, sector 2, calle 7, casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo domicilio del niño; Asimismo que saben y les consta que el solicitante es ayudante en la empresa INVERSIONES 7125, C.A., cuya oficina esta ubicada en la avenida Florencio Jiménez km. 7, vía a Quibor, local Nº 21, sector oeste Barquisimeto, estado Lara y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable de la manutención de su hijastro (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3488-2.012 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.
Asunto: KP02-J-2012-005561
29/10/2012
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