REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003278

DEMANDANTE: FLORIDA MARGARITA VASQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.603.
DEMANDADOS: ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ y HECTOR JOSE SIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.561.288 y V-22.322.201.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

En fecha 14 de octubre de 2012 la ciudadana FLORIDA MARGARITA VASQUEZ DE ROMERO, plenamente identificada en autos presento demanda de Colocación Familiar en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 21 de octubre de 2011 el Tribunal admitió la demanda y acordó la notificación de los demandados; riela al folio 19 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ; en fecha 20 de enero de 2012 compareció la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico consignando acta en la cual la demandante en presencia de la demandada notificada desistió del presente procedimiento de colocación familiar manifestando lo siguiente: “Desisto de la solicitud de colocación familiar debido a la conducta del niño y a que la madre se lo quiere llevar, y yo no poseo vivienda propia para brindarle una estabilidad”, asimismo la demandada expuso “yo me llevo a mi hijo y quiero que la ciudadana no me denuncie mas…”; en fecha 14 de junio de 2012 el tribunal acordó la notificación de la ciudadana ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ, a los fines de que se imponga del desistimiento y en fecha 29 de junio de 2012 se dejo constancia que venció el lapso de comparecencia.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la demandante FLORIDA MARGARITA VASQUEZ DE ROMERO en conjunto con la parte demandada ciudadana ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ desistieron del procedimiento en fecha 11 de enero de 2012, ante el despacho Fiscal de la demanda de Colocación Familiar.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la actora y la demandada, ciudadanas FLORIDA MARGARITA VASQUEZ DE ROMERO y ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ. Así se establece.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana FLORIDA MARGARITA VASQUEZ DE ROMERO en contra de los ciudadanos ARIES MARYELYN FRONTADO VAZQUEZ y HECTOR JOSE SIRA SUAREZ de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3484-2.012, siendo la 03:52 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-003278
29/10/2012
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