REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005907
Solicitantes: ELIECER OSWALDO QUERALES SAAVEDRA Y BETZAIDA ESMERALDA IBARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.159.595 y V-16.585.552, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos : ELIECER OSWALDO QUERALES SAAVEDRA Y BETZAIDA ESMERALDA IBARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.159.595 y V-16.585.552, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre del niño ciudadano ELIECER OSWALDO QUERALES SAAVEDRA, antes identificado, podrá compartir con su hijo SANTIAGO JOEL los días domingos de 3:00pm a 6:00pm retirándolo del hogar materno y lo devolverá a la hora estipulada en el mismo lugar.
SEGUNDO: El padre del niño ciudadano ELIECER OSWALDO QUERALES SAAVEDRA, se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas durante las horas estipuladas para la convivencia familiar con el niño, así mismo se compromete a brindarle a su hijo los cuidados necesarios acordes a la corta edad del niño, así mismo se compromete a no transportarlo en motocicleta y a permitir que la madre pueda comunicarse con el vía telefónica para obtener información sobre el niño.
TERCERO: La madre del niño ciudadana BETZAIDA ESMERALDA IBARRA CASTILLO, se compromete a notificar al padre del niño, ciudadano ELIECER OSWALDO QUERALES SAAVEDRA, en caso de que el niño tenga que asistir a fiestas de cumpleaños y/o viajes fuera de la ciudad el día que le corresponda al padre compartir con el niño para lo cual ambas partes se pondrán de acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) meses de nacido, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 días de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3517-2012 y se publicó.
El Secretario,
IVBT/Jheicy.
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